Solicitud y tramitación de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad
La nueva Ley 8/2021 reforma la legislación civil y procesal en materia de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Con esta reforma se abandona el sistema anterior, que se centraba en la sustitución de la toma de decisiones de las personas con discapacidad, y se adopta un enfoque basado en el respeto a la voluntad y autonomía de la persona.
La función de las medidas de apoyo consistirá en asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias. La nueva Ley 8/2021 contempla cuatro medidas de apoyo a las personas con discapacidad.
·
Medidas de apoyo de naturaleza voluntaria
Son medidas establecidas por la propia persona con discapacidad, en las que designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance.
·
La guarda de hecho
Es una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.
·
La curatela
Es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo.
·
Defensor judicial
El nombramiento de defensor judicial como medida formal de apoyo procederá cuando la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente.