Solicitud y tramitación de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad

La nueva Ley 8/2021 reforma la legislación civil y procesal en materia de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Con esta reforma se abandona el sistema anterior, que se centraba en la sustitución de la toma de decisiones de las personas con discapacidad, y se adopta un enfoque basado en el respeto a la voluntad y autonomía de la persona.

La función de las medidas de apoyo consistirá en asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias. La nueva Ley 8/2021 contempla cuatro medidas de apoyo a las personas con discapacidad.

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Medidas de apoyo de naturaleza voluntaria

Son medidas establecidas por la propia persona con discapacidad, en las que designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance.

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La guarda de hecho

Es una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.

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La curatela

Es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo.

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Defensor judicial

El nombramiento de defensor judicial como medida formal de apoyo procederá cuando la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente.

Áreas de práctica

¿Necesita iniciar un procedimiento para proveer de apoyos a una persona con discapacidad?

Desde mi despacho puedo ayudarle a instar un procedimiento judicial para proveer los apoyos necesarios a la persona que los necesite. Es muy importante saber que ha habido cambios legislativos cruciales para este tipo de situaciones, que es necesario conocer.

El día 3 de septiembre de 2021, entró en vigor la nueva Ley 8/21 para la reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta modificación se ha llevado a cabo para la adecuación a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y supone un cambio integral, que afecta a diferentes leyes.

La principal novedad en cuanto al tipo procedimiento a seguir es que se da preferencia a la jurisdicción voluntaria. También ha de tenerse en cuenta que para este tipo de procedimientos ya no podrá solicitarse abogado del turno de oficio y, dada su complejidad, necesitará contratar los servicios de un abogado.

¿Quién puede iniciar el proceso de provisión de apoyos?

  • El Ministerio Fiscal.
  • La propia persona con discapacidad.
  • El cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable.
  • Sus descendientes, ascendientes, o hermanos.

Asimismo, se faculta que cualquier persona que sea conocedor de hechos que puedan ser determinantes de una situación que requiera la adopción judicial de medidas de apoyo los ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Igual obligación atañe a las autoridades o funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de dichos hechos respecto de cualquier persona, siendo competencia del Ministerio Fiscal, en estos dos últimos casos, la de iniciar el expediente.

Por último, destacar que:

  • Todas las medidas establecidas a través de un auto o sentencia judicial serán revisadas de forma periódica en un plazo máximo de tres años o, en casos excepcionales, de hasta seis.
  • Las medidas que fueran establecidas con la anterior Ley pueden ser revisadas y, en su caso, modificadas.
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