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La reagrupación familiar es uno de los derechos más importantes en materia de extranjería, porque garantiza que los extranjeros residentes en España puedan vivir con sus seres queridos en condiciones de legalidad y seguridad jurídica. Este derecho se encuentra recogido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y ha sido objeto de importantes cambios con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería y que rige desde el 20 de mayo de 2025.

A continuación, vamos a explicarte cómo funciona la reagrupación familiar tras la reforma, qué pasos debes seguir y cuáles son los derechos que se reconocen a los reagrupados.

Tres vías diferenciadas para reagrupar en 2025

Uno de los grandes avances del nuevo Reglamento de Extranjería es que diferencia de manera clara los distintos regímenes aplicables según la situación del reagrupante y del familiar, estableciendo criterios específicos para los extranjeros extracomunitarios, los familiares de ciudadanos españoles y los familiares de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Así, actualmente existen tres escenarios principales de reagrupación:

  1. Régimen General: Pensado para extranjeros extracomunitarios con residencia legal en España que desean reagrupar a familiares también extracomunitarios. Este régimen sigue siendo el más exigente en cuanto a requisitos económicos y de vivienda.
  2. Nuevo Estatuto de Familiar de Persona con Nacionalidad Española: Regulación novedosa que sustituye figuras como el arraigo familiar en estos casos. Ahora existe una autorización de residencia temporal propia, de hasta 5 años, para familiares de ciudadanos españoles que no han ejercido la libre circulación en la UE.
  3. Régimen Comunitario (Real Decreto 240/2007): Aplica a familiares de ciudadanos de la Unión Europea, del EEE o de Suiza, así como a familiares de españoles que regresan tras haber residido en otro Estado miembro.

Esta diferenciación es esencial porque cada régimen tiene requisitos, documentación y procedimientos distintos.

Requisitos en el Régimen General

Si eres extranjero extracomunitario residente en España y quieres reagrupar a tu familia, deberás cumplir condiciones específicas:

  • Tiempo mínimo de residencia: haber vivido legalmente en España al menos un año y contar con autorización para residir, al menos, otro año más. Excepción: titulares de Tarjeta Azul-UE, investigadores o residentes de larga duración en otro país de la UE.
  • Medios económicos: se exige acreditar ingresos regulares según el IPREM 2025 (600 €/mes, 8.400 €/año). Para una unidad familiar de dos miembros se requiere el 150% del IPREM (900 €/mes) y por cada miembro adicional se suma un 50% del IPREM (300 €/mes).
  • Vivienda adecuada: debe acreditarse mediante informe expedido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2023, de vivienda.
  • Cobertura sanitaria: mediante Seguridad Social o seguro privado.
  • Que el familiar reagrupable no tenga antecedentes penales ni prohibición de entrada en España o espacio Schengen.

En cuanto a los familiares reagrupables, se incluyen:

  • Cónyuge o pareja registrada mayor de 18 años.
  • Hijos menores de 18 años, o mayores con discapacidad.
  • Ascendientes mayores de 65 años a cargo. Solo de manera excepcional, y por razones humanitarias graves, se admite la reagrupación de ascendientes menores de esa edad.

El nuevo Estatuto de Familiar de Español

La reforma introduce una figura clave: la Autorización de Residencia Temporal de Familiares de Personas con Nacionalidad Española (artículos 93 a 98 del Reglamento).

Podrán solicitarla los familiares extracomunitarios de ciudadanos españoles que no tengan derecho a acogerse al régimen comunitario. Entre ellos se incluyen:

  • Cónyuges mayores de 18 años, siempre que el matrimonio no esté disuelto o declarado nulo.
  • Parejas registradas en la UE, EEE o Suiza y parejas estables no registradas, siempre que acrediten al menos 12 meses de convivencia continuada o tengan descendencia común con el ciudadano español.
  • Hijos del ciudadano español, o de su pareja (registrada o estable), menores de 26 años, o mayores con discapacidad o dependencia económica, siempre que convivan y no estén casados.
  • Padres del ciudadano español o de su pareja, cuando estén a su cargo y carezcan de apoyo familiar en el país de origen.
  • Progenitores, madres o tutores de menores españoles, si conviven con ellos o cumplen efectivamente las obligaciones parentales.
  • Un familiar hasta de segundo grado que cuide o vaya a cuidar de una persona española en situación de dependencia.
  • Hijos de españoles de origen, incluso cuando el vínculo con el progenitor ya no esté vigente.
  • Otros familiares que acrediten dependencia económica o razones de salud graves que justifiquen su reagrupación.

Además del vínculo familiar con el ciudadano español, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de la UE, EEE ni Suiza.
  • Carecer de antecedentes penales en los países donde se haya residido durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como persona rechazable en el espacio Schengen.
  • No haber asumido un compromiso de no retorno a España en un plazo vigente.
  • No constituir una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Acreditar documentalmente el vínculo familiar mediante certificados oficiales de matrimonio, nacimiento, convivencia, o cualquier otra prueba admitida en derecho.
  • Demostrar convivencia efectiva o dependencia económica o afectiva en aquellos supuestos en los que sea necesario (por ejemplo, en el caso de ascendientes o parejas estables no registradas).

Una vez concedida la autorización, los familiares obtienen importantes derechos reconocidos en la normativa:

  • Derecho de residencia legal en España durante cinco años.
  • Derecho al trabajo inmediato, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin necesidad de tramitar permisos adicionales.
  • Acceso a la residencia independiente tras un periodo de convivencia mínima con el reagrupante, lo que otorga mayor estabilidad jurídica.
  • Protección reforzada en situaciones de vulnerabilidad, como violencia de género, trata de seres humanos o circunstancias humanitarias graves. En estos casos, el vínculo con el ciudadano español no es necesario para mantener la autorización.
  • Posibilidad de reagrupación en cadena, es decir, que el familiar ya reagrupado pueda, en algunos casos, solicitar la residencia de otros familiares cercanos, siempre que cumpla los requisitos.
  • Acceso futuro a la residencia de larga duración, una vez transcurridos cinco años de residencia continuada en España.

Reagrupación en régimen comunitario

El Real Decreto 240/2007 sigue regulando la reagrupación de familiares de ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza. También aplica a españoles que regresan a España tras haber residido en otro Estado miembro.

Los familiares que pueden beneficiarse son:

  • Cónyuge o pareja registrada o pareja de hecho no registrada, demostrando la existencia de una relación estable de convivencia durante un año o con descendencia común.
  • Hijos menores de 21 años, o mayores a cargo o con discapacidad.
  • Ascendientes a cargo.
  • Otros familiares si existe dependencia económica o razones de salud graves.

Procedimiento para la reagrupación familiar

Aunque todas las vías comparten una estructura básica —solicitud, resolución, visado en su caso, y obtención de la TIE—, existen diferencias importantes en plazos, modelos de solicitud y documentación exigida:

Procedimiento en el Régimen General

Fase 1. Solicitud en España

  • El reagrupante (persona extranjera que reside en España) debe presentar la solicitud, a través del Modelo EX–02, personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia.
  • Se aportan documentos que acrediten:
    • Residencia legal en España (al menos un año).
    • Medios económicos suficientes conforme al IPREM.
    • Informe de vivienda adecuada expedido por el Ayuntamiento o Comunidad Autónoma.
    • Cobertura sanitaria.
    • Certificado de antecedentes penales del reagrupado.
  • Pago de la tasa administrativa: modelo 790 código 052.

Fase 2. Resolución administrativa

El plazo para resolver es de 45 días. El silencio administrativo es negativo, es decir, si no hay respuesta, la solicitud se entiende denegada.

Fase 3. Visado en origen

  • Una vez concedida la autorización, el familiar debe acudir al Consulado de España en su país en un plazo de 2 meses.
  • Presenta la resolución favorable y solicita el visado de reagrupación familiar.
  • Si el visado no se recoge en 1 mes, se pierde el derecho.

Fase 4. Entrada en España y TIE

Tras entrar en España, el familiar tiene 1 mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía.

Procedimiento en el Nuevo Estatuto de Familiar de Español

Fase 1. Solicitud en España

  • Puede presentarla el propio ciudadano español en la Oficina de Extranjería.
  • Modelo oficial: EX–24.
  • Documentación:
    • Prueba de nacionalidad española del reagrupante.
    • Documentación que acredite el vínculo familiar o la convivencia estable.
    • Medios económicos suficientes (no hay cifra fija, basta con demostrar que se puede sostener al familiar).
    • Seguro de enfermedad público o privado.
  • Tasas: modelo 790 código 052.

Fase 2. Resolución administrativa

  • Plazo: 2 meses. El silencio administrativo es negativo.

Fase 3. Visado en origen

  • El familiar reagrupado solicita visado en el Consulado de España en un plazo de 2 meses.
  • Una ventaja: en casos de emergencia (por razones humanitarias, enfermedad grave o menores), se agilizan los trámites.

Fase 4. Entrada y TIE

  • El visado permite la entrada en España y la residencia de 5 años.
  • Debe solicitar la TIE en un plazo de 1 mes desde la entrada.

Procedimiento en el Régimen Comunitario

Fase 1. Solicitud en España

  • Puede iniciarse directamente en España, sin necesidad de autorización previa de residencia.
  • Se utiliza el Modelo EX–19.
  • Documentación:
    • Pasaporte válido del ciudadano comunitario.
    • Documentación que acredite el vínculo familiar.
    • Justificación de medios económicos suficientes y cobertura sanitaria.
  • Tasa administrativa: modelo 790 código 012.

Fase 2. Resolución administrativa

  • El plazo es de 3 meses. El silencio administrativo es positivo, lo que significa que, si no hay respuesta, la autorización se entiende concedida.

Fase 3. Visado en origen (si procede)

  • Solo necesario si el familiar se encuentra fuera de España y no puede entrar como turista.
  • Una vez con el visado, el familiar puede entrar y tramitar directamente la tarjeta.

Fase 4. Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión

  • Se solicita en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía.
  • Duración inicial: 5 años, con derecho a residir y trabajar desde el inicio.

 

En conclusión, la reforma del Reglamento de Extranjería de 2025 ha cambiado de forma importante la reagrupación familiar en España. Ahora existen tres vías claras: el régimen general, el régimen comunitario y el nuevo Estatuto de Familiar de Español. Cada uno tiene requisitos y trámites distintos, lo que da más seguridad jurídica y facilita que cada familia encuentre la opción que mejor se ajuste a su situación.

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