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La Ley de Segunda Oportunidad se ha convertido en una herramienta jurídica fundamental para quienes atraviesan una situación económica insostenible. Este procedimiento, regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y reformado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ofrece la posibilidad de cancelar total o parcialmente las deudas de personas físicas —particulares y autónomos— que no pueden afrontarlas. Este mecanismo ha sido simplificado para facilitar el acceso de personas físicas insolventes, especialmente de aquellas que no disponen de bienes ni activos suficientes: es lo que se conoce como concurso de persona física sin masa.

En este post vamos a explicarte cuáles son los pasos para acogerse a este procedimiento, qué requisitos exige la ley y qué efectos tiene la exoneración de deudas.

¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?

Este procedimiento permite solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, la cancelación de las deudas que, tras un concurso de acreedores, no se hayan podido pagar. El objetivo es que el deudor de buena fe pueda reintegrarse en la vida económica y social sin quedar atrapado indefinidamente en un círculo de endeudamiento al que no puede hacer frente.

El TRLC establece, en sus artículos 486 a 502, dos vías principales:

  • Exoneración con liquidación de bienes: se venden todos los activos embargables y, una vez repartido el importe, el juez exonera las deudas pendientes.
  • Exoneración con plan de pagos: el deudor conserva bienes esenciales, como la vivienda habitual si cumple condiciones, y destina parte de sus ingresos futuros a pagar las deudas no perdonables durante tres a cinco años.

¿Qué es el concurso de persona física sin masa?

El concurso sin masa es una modalidad simplificada del concurso de acreedores prevista en los artículos 37 bis y siguientes del TRLC, destinada a aquellas personas físicas que carecen de bienes o cuyos bienes no son suficientes ni para cubrir los costes del procedimiento.
En otras palabras, se aplica cuando el deudor no tiene patrimonio realizable con el que satisfacer las deudas ni los gastos derivados del proceso concursal.

La ley presume que no existe masa activa suficiente cuando concurren cualquiera de estas situaciones:

  • Los bienes del deudor no cubren los gastos previsibles del procedimiento.
  • Todos los bienes son inembargables conforme a los artículos 605 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) (por ejemplo, la vivienda habitual en determinados supuestos o el salario mínimo).
  • Los bienes y derechos del deudor ya están gravados con cargas o embargos que impiden su realización efectiva.

En estos casos, el procedimiento se simplifica, evitando la fase de liquidación y permitiendo solicitar directamente la exoneración del pasivo insatisfecho.

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

La normativa exige una serie de requisitos acumulativos, que deben cumplirse todos a la vez:

  1. Ser persona física: la ley está pensada para particulares y autónomos, nunca para sociedades mercantiles.
  2. Estar en insolvencia actual o inminente: debe acreditarse que no se puede hacer frente al pago de las deudas, ni en el presente ni en un futuro próximo.
  3. Pluralidad de acreedores: se necesita tener deudas con más de un acreedor, lo que evita que el mecanismo se utilice para conflictos aislados.
  4. Haber actuado el deudor con buena fe: se entiende que la hay cuando concurren las siguientes condiciones:
  • No haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos patrimoniales, socioeconómicos, contra Hacienda, Seguridad Social o falsedad documental.
  • No haber sido declarado cómplice en un concurso culpable.
  • No haber obtenido la exoneración en los 10 años anteriores.
  • No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas en los últimos 4 años.
  • Haber colaborado con el juez y la administración concursal aportando información veraz.

Estos requisitos son fundamentales: si falta alguno, el procedimiento será denegado.

Primer paso: evaluación de la situación económica

Antes de acudir al juzgado para solicitar el concurso de acreedores, el deudor debe reunir toda la documentación económica y personal que permita acreditar la situación de insolvencia:

  • Relación detallada de deudas, con acreedores, importes y fechas de vencimiento.
  • Inventario de bienes y derechos, desde inmuebles hasta cuentas bancarias o vehículos.
  • Justificantes de insolvencia, como extractos bancarios, nóminas o declaraciones fiscales.

Este análisis inicial es clave porque marcará la viabilidad del procedimiento y el tipo de exoneración a solicitar.

Segundo paso: solicitud del concurso de acreedores

El procedimiento comienza con la presentación de la solicitud de concurso voluntario ante el juzgado de lo mercantil del domicilio del deudor.
La Ley 16/2022 eliminó la necesidad de intentar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos, por lo que se acude directamente al juez.

En la solicitud deben incluirse:

  • Un escrito razonado explicando la insolvencia y la ausencia de masa activa.
  • Listado completo de acreedores y cuantía de las deudas.
  • Relación de bienes y derechos, aunque sean inembargables.
  • Propuesta de plan de pagos (si se opta por conservar bienes o ingresos).

Una vez presentada, el juez revisará si efectivamente no existe masa suficiente y, en su caso, dictará auto declarando el concurso de persona física sin masa, conforme al artículo 37 ter del TRLC.

Tercer paso: comunicación a los acreedores y posible oposición

Tras la declaración de concurso sin masa, el juzgado notifica la resolución a los acreedores.

Estos disponen de 15 días para oponerse si consideran que el deudor sí dispone de bienes ocultos o suficientes para cubrir los gastos del procedimiento.

Si no hay oposición o el juez la desestima, el proceso continúa hacia la exoneración del pasivo insatisfecho, sin necesidad de nombrar administrador concursal ni abrir fase de liquidación.

Esto convierte al concurso sin masa en un procedimiento más rápido y económico, lo que lo hace especialmente útil para particulares y autónomos sin patrimonio.

Cuarto paso: solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración del pasivo insatisfecho es el objetivo final de la Ley de Segunda Oportunidad.

En el concurso sin masa, el deudor puede solicitarla tras la declaración de concurso, según el artículo 501 del TRLC: cuando no exista masa activa suficiente para liquidar —es decir, cuando el deudor no tenga bienes embargables o estos no cubran siquiera los costes del procedimiento—, el concursado podrá presentar la solicitud de exoneración dentro de los diez días siguientes a partir de uno de estos dos momentos:

  • Desde que vence el plazo para que los acreedores soliciten el nombramiento de administrador concursal y no lo hayan hecho.
  • O, si se hubiera designado administrador y este presenta su informe concluyendo que no existen bienes ni indicios para continuar, desde la emisión de dicho informe.

En ambos casos, la solicitud se presenta ante el juez del concurso y marca el inicio de la fase final del procedimiento.

Además, el artículo 501 extiende esta posibilidad a otras situaciones similares, como cuando:

  • La masa activa resulta insuficiente sobrevenidamente para cubrir los créditos contra la masa (por ejemplo, si un bien se devalúa o no puede venderse).
  • O cuando, una vez liquidada la masa, el dinero obtenido no alcanza para pagar todas las deudas reconocidas.

En estos supuestos, el concursado podrá pedir la exoneración dentro del plazo de audiencia concedido a las partes para oponerse a la conclusión del concurso.

La ley exige también que el deudor, en su solicitud, declare expresamente que no está incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la exoneración, como haber actuado de mala fe, haber ocultado bienes o haber sido condenado por determinados delitos económicos en los últimos diez años.

Aquí la ley ofrece dos opciones:

1. Exoneración con plan de pagos

El deudor conserva sus bienes esenciales, pero se compromete a destinar ingresos futuros durante tres años (prorrogables a cinco) para pagar las deudas no exonerables y la parte no condonada de las públicas.

  • El artículo 496 del TRLC protege al deudor al impedir que el plan implique liquidar todo su patrimonio.
  • Durante el plan, pueden suspenderse intereses y ajustarse cuotas según la capacidad económica.
  • El juez concede una exoneración provisional, que será definitiva si el plan se cumple sin incidentes.

2. Exoneración con liquidación de activos 

Si el deudor carece de ingresos suficientes, se liquidan los bienes embargables (salvo los inembargables según la Ley de Enjuiciamiento Civil). Una vez vendidos y repartido lo obtenido, el juez exonera las deudas pendientes, salvo las no cancelables.

Cuando no hay bienes ni ingresos embargables, el juez puede conceder directamente la exoneración definitiva de la mayoría de las deudas.

En este supuesto, no hay fase de liquidación porque no existe masa que realizar.

¿Qué deudas se pueden cancelar y cuáles no con la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad distingue entre:

Deudas totalmente exonerables:

  • Préstamos personales, tarjetas de crédito y microcréditos.
  • Deudas con proveedores.
  • Remanente hipotecario tras la entrega del inmueble.

Deudas parcialmente exonerables (art. 489.5º TRLC):

  • Deudas con Hacienda y Seguridad Social: hasta 10.000 € con cada organismo.
    • Primeros 5.000 € exonerables al 100 %.
    • De 5.001 a 10.000 € exonerables al 50 %.
    • Lo que exceda no se perdona y debe afrontarse íntegramente.

Deudas no exonerables:

  • Pensiones de alimentos.
  • Indemnizaciones por responsabilidad civil extracontractual (daños personales, accidentes, etc.).
  • Indemnizaciones derivadas de delito.
  • Multas y sanciones administrativas muy graves.
  • Salarios impagados de los últimos 60 días hasta el triple del SMI.
  • Deudas públicas (Hacienda y Seguridad Social) superiores al límite exonerable.
  • Créditos con garantía real (hipotecas) si no se entrega el bien.

Control judicial y posibles riesgos

El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho no es automático ni irrevocable. El juez puede revocar la exoneración en los cinco años siguientes si se descubre ocultación de bienes, falsedad documental o incumplimiento grave del plan de pagos.

Además, la ley prohíbe volver a solicitar una nueva exoneración hasta pasados diez años. Por eso, es fundamental actuar con transparencia y contar con asesoramiento profesional especializado.

 

En conclusión, la Ley de Segunda Oportunidad, en su modalidad de concurso de persona física sin masa, es una vía eficaz para quienes carecen de bienes con los que afrontar sus deudas. No se trata de un atajo, sino de un procedimiento legal que exige buena fe, transparencia y control judicial.

En este tipo de concurso, el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho directamente, conforme al artículo 501 del TRLC, sin necesidad de liquidar bienes que no existen. Si cumple los requisitos legales, el juez puede conceder la cancelación total o parcial de sus deudas, especialmente las privadas, y en su caso, una exoneración parcial de las públicas (Hacienda y Seguridad Social).

Con ello, la persona insolvente obtiene una verdadera segunda oportunidad, recuperando su estabilidad económica y social. Contar con un abogado especializado en concursos sin masa resulta esencial para presentar correctamente la solicitud y garantizar que el proceso se desarrolle con todas las garantías legales.

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