Cuando una pareja decide casarse, suele centrarse en los preparativos de la ceremonia, el banquete o el viaje de novios. Sin embargo, hay una decisión jurídica de enorme trascendencia que a menudo pasa desapercibida: elegir el régimen económico matrimonial. En España, los más habituales son la sociedad de gananciales y la separación de bienes. De esta elección dependerá cómo se gestionen los bienes y deudas durante el matrimonio, cómo se repartan en caso de divorcio.
En este post vamos a explicar en qué consiste cada régimen, cuáles son sus ventajas e inconvenientes, y en qué situaciones resulta más conveniente optar por uno u otro.
El régimen de gananciales: patrimonio común
El régimen de gananciales es aquel en el que los bienes y ganancias obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio pasan a formar parte de un patrimonio común, denominado “sociedad de gananciales” (artículo del 1344 Código Civil – CC). Ambos son copropietarios al 50%, independientemente de quién haya generado los ingresos o adquirido los bienes.
Según el artículo 1347 del CC, forman parte de la sociedad de gananciales los siguientes bienes:
- Los salarios y rendimientos profesionales de ambos cónyuges.
- Los beneficios de actividades empresariales.
- Los frutos y rentas que produzcan tanto los bienes gananciales como los privativos.
- Los bienes adquiridos con dinero común.
No serán gananciales y, por tanto, serán bienes privativos (artículo 1346 del CC):
- Los bienes que ya pertenecían a cada cónyuge antes de casarse.
- Los adquiridos a título gratuito (herencias y donaciones).
- Los instrumentos de trabajo, salvo que formen parte de una empresa común.
- Las indemnizaciones personales (por daños, accidentes, despidos, etc.).
- La ropa y objetos de uso personal que no tengan valor extraordinario.
La sociedad de gananciales también asume las deudas contraídas en beneficio de la familia (artículo 1362 del CC).
Cuando el matrimonio se disuelve, hay que liquidar la sociedad de gananciales: se hace inventario de bienes y deudas y se reparten por mitad
Ventajas del régimen de gananciales
- Solidaridad económica: fomenta la idea de que ambos cónyuges comparten los frutos de la vida en común.
- Protección del cónyuge más débil: si uno se dedica al hogar y no genera ingresos propios, tiene garantizada la mitad del patrimonio común.
- Sencillez inicial: en la mayor parte de España se aplica automáticamente, sin necesidad de hacer capitulaciones.
- En este sentido, en la mayor parte del territorio español, a falta de pacto, el régimen supletorio es el de sociedad de gananciales (artículo 1316 del CC). Sin embargo, en comunidades como Cataluña, Baleares, Navarra o Aragón, el régimen por defecto es la separación de bienes u otros regímenes de derecho foral.
- Herencia simplificada: al fallecer uno, el otro conserva la mitad del patrimonio ganancial, lo que facilita la transmisión.
Inconvenientes del régimen de gananciales
- Riesgo compartido: las deudas contraídas por uno pueden llegar a afectar al patrimonio común si ha habido consentimiento expreso del otro cónyuge (artículo 1367 del CC).
- Pérdida del esfuerzo individual: quien aporte más ingresos verá cómo, en caso de separación, debe repartirlos al 50%.
- Complejidad en la liquidación: en caso de divorcio, se requiere inventariar, valorar y repartir el patrimonio, lo que puede dar lugar a disputas judiciales.
La separación de bienes: independencia patrimonial
En este régimen, regulado en los artículos 1435 a 1444 del CC, cada cónyuge mantiene la propiedad y administración de los bienes que tenía antes de casarse y de los que adquiera después. No existe un patrimonio común, salvo que adquieran conjuntamente un bien (por ejemplo, una vivienda) y decidan inscribirlo en copropiedad.
Las deudas también se individualizan: cada uno responde únicamente de las suyas, salvo las contraídas para gastos ordinarios de la familia (artículo 1440 del CC) o que ambos se hayan obligado conjuntamente.
En caso de divorcio, no hay que liquidar un patrimonio común: cada uno mantiene lo suyo. Si poseen bienes conjuntos (por ejemplo, una vivienda comprada a medias), deberán dividirlos conforme a las reglas de la comunidad de bienes.
Ventajas de la separación de bienes
- Independencia económica: cada cónyuge mantiene el control total sobre su patrimonio.
- Protección frente a deudas ajenas: si uno contrae deudas, el patrimonio del otro queda a salvo.
- Simplicidad en caso de divorcio: no hay que liquidar una masa común de bienes, salvo los adquiridos en copropiedad.
- Mayor claridad patrimonial: resulta fácil identificar qué pertenece a cada uno.
Inconvenientes de la separación de bienes
- Desprotección del cónyuge sin ingresos: quien haya dedicado más tiempo a las tareas del hogar puede quedar en situación de vulnerabilidad.
- Gestión separada más compleja: requiere organizar gastos comunes y prever cómo se asumen responsabilidades familiares.
- Posibles tensiones: puede interpretarse como falta de confianza económica dentro de la pareja.
Comparativa práctica: ¿qué conviene en cada caso?
No existe una respuesta universal; la elección depende de las circunstancias de la pareja. Algunos ejemplos ayudan a entender qué régimen puede ser más conveniente:
- Parejas con ingresos muy desiguales: el régimen de gananciales puede ser más equilibrado, ya que protege al cónyuge con menor capacidad económica.
- Matrimonios en los que uno se dedica al hogar: el régimen de gananciales asegura que esa contribución no remunerada se traduzca en derechos patrimoniales.
- Empresarios o profesionales con riesgo financiero: la separación de bienes resulta recomendable para evitar que las deudas afecten al otro cónyuge.
- Parejas con patrimonios previos importantes: la separación de bienes puede ser útil para mantener intacto el patrimonio individual de cada uno.
- Perspectiva de vida en común: algunas parejas prefieren la solidaridad patrimonial; otras, la independencia económica.
¿Se puede cambiar de régimen?
Sí. El artículo 1325 del CC permite modificar el régimen mediante capitulaciones matrimoniales otorgadas ante notario. Pueden hacerse antes de casarse o durante el matrimonio. Para que sean válidas deben inscribirse en el Registro Civil.
Esto significa que una pareja que empezó en gananciales puede pasar a separación de bienes, y viceversa, adaptándose a sus nuevas circunstancias económicas o familiares.
En conclusión, la elección entre separación de bienes y sociedad de gananciales es una de las decisiones jurídicas más relevantes al casarse. No hay un régimen mejor en términos absolutos: lo importante es valorar la situación económica, laboral y patrimonial de cada cónyuge, así como las expectativas de futuro.
Lo fundamental es tomar esta decisión de manera informada y asesorada por un abogado especializado en derecho de familia, que pueda explicar cómo afectará a las finanzas de la pareja, a las herencias y a una eventual separación.
En definitiva, si buscas solidaridad económica y equilibrio en caso de desigualdad de ingresos, los gananciales pueden ser adecuados. Si, en cambio, prefieres independencia patrimonial y protección frente a deudas, la separación de bienes suele ser la opción más conveniente.
