Sufrir un accidente en la vía pública por culpa de una calle, acera o carretera en mal estado no es una situación excepcional: baches, baldosas levantadas, socavones, alcantarillas sueltas o falta de señalización provocan cada año caídas, lesiones y siniestros de tráfico. En estos casos, surge una pregunta recurrente: ¿puedo reclamar una indemnización por los daños sufridos? La respuesta es sí, siempre que se den determinadas condiciones legales. Vamos a analizar con detalle qué dice la normativa española, a quién hay que reclamar y qué pasos deben seguirse.
La base legal: la responsabilidad patrimonial de la Administración
El punto de partida se encuentra en el artículo 106.2 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por los daños que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en casos de fuerza mayor.
La obligación de reparar daños se desarrolla en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), concretamente en sus artículos 32 a 37. Esta norma establece que la responsabilidad patrimonial de la Administración es objetiva, es decir, no es necesario probar negligencia, culpa o dolo: basta con acreditar que el daño deriva del funcionamiento normal o anormal de un servicio público.
En materia de vías públicas, el servicio en cuestión es la conservación y mantenimiento de calles, carreteras y espacios públicos. Si un Ayuntamiento, Comunidad Autónoma o el Estado no garantizan unas condiciones mínimas de seguridad, responden por los perjuicios que sufran los ciudadanos.
Ejemplos habituales de accidentes por mal estado de la vía
Los supuestos en los que se generan reclamaciones son variados. Entre los más comunes encontramos:
- Pavimento defectuoso: baches en calzadas, losetas levantadas, grietas en aceras, alcantarillas mal encajadas, baldosas sueltas o desniveles en aceras.
- Obras mal señalizadas: acumulación de gravilla, ausencia de vallas de seguridad, carteles poco visibles.
- Carreteras secundarias deterioradas: puntos negros con firme desgastado, curvas sin peralte o falta de pintura vial.
- Deficiencias en iluminación pública: farolas apagadas o zonas oscuras que aumentan el riesgo de tropiezos.
- Arbolado y raíces: levantamiento del pavimento por raíces o ramas caídas que obstaculizan el tránsito.
Estos desperfectos pueden afectar tanto a peatones como a conductores o ciclistas. El elemento común es que el ciudadano no está obligado a soportar el riesgo generado por la falta de mantenimiento.
Supuestos en los que no hay responsabilidad patrimonial
No siempre se puede exigir indemnización. Quedan fuera de la responsabilidad patrimonial los daños:
- Provocados por fuerza mayor (lluvias torrenciales imprevisibles, terremotos).
- Atribuibles a la imprudencia exclusiva de la víctima (por ejemplo, correr en un suelo mojado claramente señalizado).
- Causados por terceros ajenos a la Administración: desprendimientos de una fachada privada, caídas de objetos lanzados desde viviendas o locales. En estos casos, la reclamación se dirigiría contra el particular responsable, aplicando la responsabilidad civil extracontractual del artículo 1902 del Código Civil.
¿Quién es el responsable de indemnizar?
El responsable es siempre el titular de la vía en la que se produjo el accidente. Según el lugar del siniestro, la reclamación debe dirigirse a:
- Ayuntamiento, si el accidente ocurre en calles, aceras o plazas municipales.
- Comunidad Autónoma, si se trata de carreteras autonómicas.
- Estado, a través del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, si hablamos de carreteras nacionales.
Un ejemplo práctico: si un peatón se cae en una acera rota de Madrid, la reclamación se dirige al Ayuntamiento; y si un coche sufre un accidente por un socavón en la A-2, la responsable será la Administración General del Estado.
Requisitos para que prospere la reclamación
No basta con sufrir un accidente: la ley exige cumplir una serie de condiciones, fijadas por la jurisprudencia y la Ley 40/2015:
- Existencia de un daño efectivo, evaluable e individualizado. Puede tratarse de lesiones personales (fracturas, esguinces), daños materiales (rotura de un vehículo o de unas gafas) o perjuicios económicos (lucro cesante por baja laboral).
- Relación de causalidad directa. Debe demostrarse que el desperfecto de la vía fue la causa del accidente, sin que medie imprudencia exclusiva de la víctima.
- Antijuridicidad del daño. El ciudadano no debe estar obligado legalmente a soportar ese perjuicio.
- Ausencia de fuerza mayor. Si el siniestro se debe a fenómenos imprevisibles e inevitables, como un terremoto, la Administración no responderá, como ya hemos indicado.
La prueba de estos elementos es esencial y corresponde al reclamante. De ahí que sea fundamental recopilar evidencias:
- Fotografías y vídeos del desperfecto en el mismo momento del accidente.
- Atestado de la Policía Local o Guardia Civil.
- Informes médicos emitidos en las primeras 72 horas.
- Datos de testigos presenciales.
- Facturas de gastos médicos, de transporte o reparación de bienes dañados.
Un detalle importante: es habitual que, tras un accidente, la Administración proceda a reparar rápidamente el desperfecto. De ahí la necesidad de documentarlo en el acto.
Pasos para reclamar tras el accidente en vía pública en mal estado
El plazo para reclamar es de un año desde que se produce el accidente o desde la estabilización de las lesiones, según el artículo 67 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
Debes seguir los siguientes pasos:
1. Reunir pruebas en el mismo lugar
Como hemos comentado ya, fotografías, vídeos y testimonios son fundamentales. Conviene dejar constancia del desperfecto antes de que sea reparado. También es recomendable llamar a la Policía Local o Guardia Civil para que levanten un atestado.
2. Asistencia médica inmediata
Acudir a urgencias en las primeras 72 horas es vital. Los informes médicos demostrarán que las lesiones derivan del accidente.
3. Documentación complementaria
Conserva facturas de reparaciones, justificantes de gastos médicos o de transporte, y partes de baja laboral. Todo ello servirá para cuantificar la indemnización.
4. Presentar la reclamación administrativa
Debe dirigirse al órgano responsable (Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Estado o concesionaria). El escrito debe incluir los datos del afectado, descripción detallada del accidente, pruebas y la cuantía reclamada. Acompáñalo de todas las pruebas con las que cuentes.
5. Esperar la resolución
La Administración dispone de seis meses para contestar. Si no lo hace, se entiende desestimada por silencio administrativo negativo.
6. Acudir a la vía judicial
Si la reclamación se rechaza, el siguiente paso es interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. El plazo es de dos meses desde la notificación de la resolución o de seis meses desde el silencio administrativo, según el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
¿Qué indemnización puedo obtener?
La cuantía depende de la gravedad de los daños. Para lesiones personales se aplica el Baremo de Tráfico de la Ley 35/2015, actualizado anualmente. Este sistema fija indemnizaciones diarias por perjuicio básico, compensaciones por intervenciones quirúrgicas y cantidades adicionales en caso de secuelas.
Además, pueden reclamarse:
- Daños materiales: reparación del vehículo, gafas rotas, dispositivos dañados.
- Gastos médicos y de rehabilitación: fisioterapia, medicamentos, transporte a consultas.
- Lucro cesante: ingresos dejados de percibir por la baja laboral.
- Daño moral: especialmente en casos de secuelas permanentes que alteran la calidad de vida.
Un ejemplo ilustrativo: un motorista que sufre un accidente por un socavón en carretera puede reclamar los gastos de hospitalización, la reparación de su moto, la pérdida de ingresos por tres meses de baja y, además, una compensación por las secuelas si queda limitado en su movilidad.
Diferencia con otros supuestos: responsabilidad civil de particulares
No todos los accidentes en la vía pública generan responsabilidad de la Administración. Si el daño lo provoca un particular —por ejemplo, un objeto que cae de una fachada, o un toldo mal asegurado—, la reclamación debe dirigirse contra esa persona o su aseguradora, conforme al artículo 1902 del Código Civil, que regula la responsabilidad civil extracontractual.
En conclusión, sí puedes reclamar una indemnización si sufres un accidente por culpa del mal estado de una vía pública. La Constitución y las leyes administrativas garantizan tu derecho a ser resarcido por los daños que no estás obligado a soportar. Eso sí, el éxito de la reclamación depende de acreditar con pruebas el nexo causal entre el desperfecto y el daño, presentar la reclamación dentro de plazo y, en muchos casos, acudir a la vía judicial.
La responsabilidad patrimonial de la Administración es un instrumento que protege a los ciudadanos frente a la inacción o deficiente actuación de los poderes públicos. Si te encuentras en esta situación, documenta todo lo ocurrido y busca el asesoramiento de un abogado especializado para reclamar con garantías lo que te corresponde.
