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Cuando hablamos de violencia de género, uno de los interrogantes más frecuentes que surge es si la víctima puede retirar la denuncia una vez presentada. Esta cuestión no solo genera dudas en la opinión pública, sino que también es fuente de confusión en muchas víctimas que, tras denunciar, se replantean continuar con el procedimiento. 

La idea de que “puedo echarme atrás” es común, pero la realidad procesal en España es diferente: la denuncia no se puede retirar. En este artículo vamos a analizar qué significa esto y qué efectos reales tiene en un procedimiento penal por violencia de género.

La denuncia: un acto de comunicación, no de control del proceso

La primera idea clave es que una denuncia no es un contrato que la persona pueda deshacer a voluntad. Jurídicamente, la denuncia es un acto de comunicación: alguien pone en conocimiento de la policía, de la Fiscalía o de un juzgado unos hechos que pueden constituir un delito.

El artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece que cualquier ciudadano que tenga conocimiento de un delito público tiene la obligación de denunciarlo, salvo las excepciones expresamente recogidas en la ley. En ese sentido, la denuncia actúa como un “disparador” que activa la maquinaria judicial.

Por tanto, una vez interpuesta, ya ha cumplido su función: el Estado ha tomado conocimiento de unos hechos posiblemente delictivos, y a partir de ahí la investigación pasa a ser competencia del juez y del Ministerio Fiscal. No existe, en la práctica, el derecho a “retirar la denuncia”.

Esto significa que, aunque una mujer interponga una denuncia y después decida retirarla, el procedimiento no depende exclusivamente de su voluntad. El Ministerio Fiscal tiene el deber de ejercitar la acción penal siempre que existan indicios de delito de violencia de género, que es perseguible de oficio.

En otras palabras: la retirada de la denuncia no implica automáticamente el archivo del procedimiento.

Diferencia entre denuncia y querella

Conviene distinguir la denuncia de la querella. Mientras que la denuncia solo informa de los hechos, la querella convierte al querellante en parte acusadora dentro del proceso penal. Con la denuncia se activa la maquinaria judicial y policial, pero la víctima no se convierte en parte acusadora por el mero hecho de denunciar, como sí ocurre cuando se interpone una querella.

El artículo 274 LECrim permite que quien interpone una querella pueda desistir de ella en cualquier momento, ya que implica ejercer directamente la acción penal. Sin embargo, en el caso de la denuncia, no existe esa posibilidad, porque el procedimiento ya no depende de la voluntad del denunciante, sino de la Fiscalía y del juzgado.

En otras palabras: la denuncia es un aviso al Estado; la querella es una acusación formal. Por eso, en los delitos públicos como la violencia de género, la retirada de la denuncia no está contemplada.

La violencia de género como delito público

Los delitos de violencia de género se enmarcan dentro de los delitos públicos, es decir, aquellos que se persiguen de oficio.

Esto significa que, aunque la víctima no presente denuncia, el procedimiento puede iniciarse igualmente si existen indicios, y que una vez interpuesta, la denuncia no puede deshacerse. Los artículos 105 y 106 LECrim dejan claro que en los delitos perseguibles de oficio la renuncia de la persona ofendida es irrelevante: el proceso sigue adelante porque la acción penal pertenece al Estado.

Este diseño legislativo responde a un objetivo claro: proteger a la víctima y garantizar que la persecución penal no dependa de posibles presiones, amenazas o dependencia emocional respecto al agresor.

¿Qué ocurre si la víctima no quiere continuar con el proceso?

Aunque la denuncia no pueda retirarse, existen situaciones en las que la víctima puede limitar su intervención en el procedimiento.

Una de las más relevantes es el derecho a no declarar contra el acusado previsto en el artículo 416 LECrim. Este artículo establece que ciertos familiares del acusado —incluyendo al cónyuge o pareja de hecho del investigado— están exentos de declarar en su contra.

En el contexto de la violencia de género, esto supone que la víctima puede acogerse a esta dispensa legal y no declarar en juicio. Sin embargo, esta decisión no implica automáticamente el archivo del caso. El Ministerio Fiscal puede mantener la acusación si existen otras pruebas, como informes médicos, partes de lesiones, declaraciones de testigos o grabaciones.

Si no hay más pruebas y la declaración de la víctima es el único elemento incriminatorio, lo más probable es que el juez de instrucción decrete el sobreseimiento provisional y se archive la causa por falta de prueba suficiente.

No se puede aplicar esta dispensa si la víctima está personada como acusación particular. En ese caso ya no se la considera un “simple testigo”, sino una parte activa en el proceso.

La importancia de la declaración de la víctima

En la mayoría de los casos de violencia de género, la declaración de la víctima es la prueba principal. Aunque el Tribunal Supremo ha establecido que su testimonio, si es coherente y persistente, puede bastar para fundamentar una condena, también ha resaltado que debe estar sometido a contradicción y valoración crítica.

Por ello, cuando la víctima decide no declarar, la investigación pierde un elemento esencial. En ausencia de otras pruebas, la consecuencia práctica suele ser el archivo de las actuaciones. Sin embargo, si existen evidencias objetivas —lesiones físicas, testigos presenciales, mensajes amenazantes— el proceso puede continuar incluso sin la colaboración de la víctima.

¿Qué debe hacer una víctima que ya no quiere continuar?

Aunque la retirada de la denuncia no sea posible, la víctima puede decidir no personarse como acusación particular, dejando que el Ministerio Fiscal asuma el caso. También puede acogerse a la dispensa de declarar del artículo 416 LECrim si cumple los requisitos.

No obstante, conviene subrayar que el marco legal está diseñado para proteger a la víctima. Por eso, en muchas ocasiones lo más recomendable es contar con el apoyo de un abogado especializado en violencia de género, que pueda explicar las implicaciones legales y acompañar en el proceso.

 

En conclusión, la denuncia por violencia de género no se puede retirar. Una vez presentada, se activa la intervención del Ministerio Fiscal y del juez de instrucción, y el procedimiento continúa aunque la víctima no quiera seguir adelante.

El sistema jurídico ha optado por esta vía porque la violencia de género es un delito público, cuya persecución no puede quedar al arbitrio de la víctima, que puede estar sometida a presiones o coacciones.

Ahora bien, la decisión de la víctima de no declarar puede tener efectos importantes: si no hay pruebas adicionales, lo habitual será que el procedimiento termine archivado. En cambio, cuando existen otras evidencias, la Fiscalía puede mantener la acusación.

Por todo ello, antes de dar cualquier paso, resulta fundamental buscar asesoramiento jurídico especializado, entender bien las consecuencias legales y conocer los derechos que amparan a la víctima en un proceso tan complejo y sensible.

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