Si sufres un atropello como peatón, todo ocurre muy rápido: ruido, miedo, dolor… y, casi siempre, mucha confusión. Sin embargo, de lo que hagas en los primeros minutos y en los meses siguientes dependerá no solo tu recuperación, sino también que puedas cobrar la indemnización por el atropello que te corresponda..
En este artículo vamos a explicarte cómo debes actuar si eres peatón y te atropella un vehículo, qué derechos tienes y qué puedes reclamar.
Primer momento tras el atropello: seguridad, policía y pruebas
Lo primero siempre es tu seguridad. Si puedes moverte sin ponerte en más peligro, intenta situarte fuera de la calzada. Si no puedes, quédate donde estás y espera a los servicios de emergencia.
A partir de ahí, hay tres puntos importantes:
a) Avisar a emergencias y a la policía
- Llama al 112 para que acudan sanitarios y policía (Policía Local o Guardia Civil de Tráfico).
- Es fundamental que los agentes levanten atestado, donde recogerán la dinámica del atropello, daños, posibles huellas de frenada, señales de tráfico, versión del conductor y de los testigos. Este documento será una prueba esencial después, tanto frente a la aseguradora como en un juicio.
Si el conductor intenta irse, indica expresamente a la policía que se trata de una posible fuga; en estos supuestos, si el vehículo no llega a identificarse, puede responder el Consorcio de Compensación de Seguros, conforme al artículo 11 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM).
b) Datos del vehículo, del conductor y de testigos
En la medida de lo posible (a veces tendrás que delegar en un acompañante):
- Matrícula, marca y modelo del vehículo.
- Nombre y DNI del conductor.
- Compañía y número de póliza del seguro.
- Nombre y teléfono de testigos que hayan visto el atropello.
El testimonio de un viandante que confirma, por ejemplo, que tú cruzabas por paso de peatones o que el coche iba a gran velocidad puede inclinar la balanza cuando la aseguradora intente culparte.
c) Fotografías y entorno
Si puedes:
- Saca fotos del lugar, de la posición en la que quedaste, de las señales, del paso de peatones, del semáforo, de los daños en el vehículo y de tus lesiones visibles.
- Si llovía, había mala iluminación o un obstáculo visual, también conviene que quede recogido.
Todo ello ayuda a reconstruir la escena y a valorar si el conductor adaptó su velocidad y atención a las circunstancias de la vía, deber fundamental que impone el Reglamento General de Circulación.
Atención médica inmediata: la ventana de las 72 horas
Aunque creas que “no es para tanto”, en un atropello es obligatorio acudir a urgencias o a tu centro de salud lo antes posible, y en cualquier caso dentro de las primeras 72 horas.
Esta práctica no es un capricho: la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que reforma el sistema de valoración de los daños en accidentes de tráfico, exige que exista un nexo causal claro entre el accidente y las lesiones. Si no hay asistencia médica cercana al hecho, la aseguradora alegará que tus dolores de cuello, espalda o mareos no tienen por qué venir del atropello.
Desde el punto de vista jurídico, es esencial que:
- Explique al médico que has sufrido un atropello como peatón.
- Se describan todas las molestias, aunque parezcan leves (cervicalgia, dolor lumbar, golpes, mareos…).
- Guardes todos los informes, partes de urgencias, de baja laboral, recetas y facturas.
Más adelante, el tiempo de curación y la eventual aparición de secuelas serán la base de tu indemnización.
¿Quién es responsable cuando atropellan a un peatón?
En España, la LRCSCVM en su artículo 1.1 establece un sistema de responsabilidad cuasi-objetiva del conductor de vehículos a motor frente a los daños causados a peatones, ciclistas y demás usuarios vulnerables: “El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por los hechos de la circulación de tales vehículos, de los daños causados a las personas o en los bienes como consecuencia de esos hechos”.
Así, el conductor será responsable, salvo que pruebe que la culpa fue exclusiva de la víctima o que el accidente se debió a fuerza mayor.
a) Atropello en paso de peatones
Si cruzas correctamente por un paso de peatones (y, en su caso, con el semáforo a tu favor), la regla general es clara:
- El conductor debe respetar tu prioridad de paso y adaptar la velocidad para poder detenerse.
- Salvo que exista una conducta absolutamente imprevisible por tu parte, se le considerará responsable del atropello.
b) Atropello fuera de paso de peatones o con semáforo en rojo
Éste es el terreno en el que muchas compañías intentan convencer al peatón de que “no tiene derecho a nada”. Y no es así.
Aunque cruzas por un lugar indebido o con el semáforo en rojo, la ley exige al conductor mantener una atención constante y adecuar su velocidad al entorno, especialmente en zonas urbanas, próximas a colegios, pasos de cebra, paradas de autobús, etc.
Cuando tanto el peatón como el conductor han contribuido al accidente se aplica la concurrencia de culpas:
- El juez o la aseguradora puede fijar, por ejemplo, un 30 % de culpa para el peatón y un 70 % para el conductor.
- En ese caso, tu indemnización se reducirá proporcionalmente, pero no desaparece: cobrarías el 70 % de lo que te correspondería si no hubieras tenido ninguna culpa.
Este criterio enlaza con los artículos 1 LRCSCVM y 1101 del Código Civil, que permiten reducir la indemnización cuando el propio perjudicado contribuye a causar el daño.
c) Vehículo sin seguro o fuga del conductor
Si el conductor no tenía seguro obligatorio, el coche era robado o no llega a identificarse (por ejemplo, en un atropello nocturno con fuga), entra en juego el Consorcio de Compensación de Seguros, que asume el pago de las indemnizaciones a las víctimas en los supuestos previstos en el artículo 11 LRCSCVM.
Por eso es tan importante:
- Denunciar el atropello.
- Aportar el atestado o, si no lo hay, todas las pruebas posibles (fotos, testigos, informes médicos).
¿Qué puede reclamar un peatón atropellado?
La indemnización por atropello debe cubrir tanto los daños físicos y morales como los perjuicios económicos que el accidente te haya causado. La cuantía se calcula con el Baremo de Tráfico.
a) Lesiones temporales: los días de curación
Mientras estás en proceso de curación, se indemnizan los días de:
- Perjuicio personal básico (cuando puedes hacer vida casi normal).
- Perjuicio moderado, grave o muy grave (cuando la lesión te impide trabajar o hacer tus actividades habituales, si hay hospitalización o ingreso en UCI).
Para 2025, las cuantías orientativas son:
- Día básico: 38,10 €.
- Día moderado: 66,04 €.
- Día grave: 95,26 €.
- Día muy grave: 127,01 €.
Imagina que, tras el atropello, pasas:
- 5 días hospitalizado (graves).
- 40 días de baja laboral con limitaciones importantes (moderados).
- 20 días hasta el alta definitiva con molestias leves (básicos).
Solo por la parte temporal, tu indemnización ya incluiría esos días multiplicados por las cuantías correspondientes.
b) Secuelas y daño moral
Si, una vez recibido el alta, te quedan limitaciones de movilidad, dolores crónicos, problemas psicológicos (ansiedad al cruzar la calle, insomnio), cicatrices visibles u otras secuelas, se valoran en puntos de secuela según el Baremo, y a cada punto se le asigna una cantidad en función de tu edad y gravedad de la lesión.
Además, el Baremo recoge:
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida cuando las secuelas te obligan a cambiar tu forma de vivir (no puedes hacer deporte, cuidar a tus hijos como antes, etc.).
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares si necesitas ayuda de terceros de forma relevante.
c) Daños materiales y perjuicios económicos
No solo se indemniza tu cuerpo:
- Objetos dañados: gafas, móvil, reloj, ropa, mochila… siempre que puedas acreditar su existencia y valor (facturas, justificantes).
- Gasto emergente: medicamentos, rehabilitación, taxis al hospital, adaptaciones en vivienda.
- Lucro cesante: ingresos que has dejado de percibir mientras estabas de baja, o pérdidas económicas si eres autónomo y tu actividad se ha visto reducida.
En caso de fallecimiento del peatón, la indemnización se reconoce a los familiares (cónyuge, hijos, padres…), con importes fijados en las tablas del Baremo.
Plazos y pasos legales para reclamar tu indemnización
a) Notificar el accidente al seguro
Tanto si eres el peatón como si eres el conductor, el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro obliga a comunicar el siniestro a la aseguradora en el plazo de 7 días desde que ocurrió, salvo que la póliza fije uno mayor.
b) Plazo de un año para reclamar
El plazo general para reclamar la indemnización es de un año desde la estabilización de las lesiones (es decir, desde que recibes el alta o se fijan las secuelas), no desde el día del atropello, salvo fallecimiento. Ese plazo puede interrumpirse mediante una reclamación extrajudicial fehaciente (burofax, por ejemplo).
c) Reclamación previa y oferta motivada
Antes de ir a juicio, la Ley obliga a presentar una reclamación previa a la aseguradora del vehículo responsable. Ésta debe responder en el plazo de tres meses con una oferta motivada (si acepta pagar) o una respuesta motivada (si niega responsabilidad).
Si la oferta:
- es insuficiente, o
- directamente se niegan a pagar,
podrás acudir a la vía civil (demanda de juicio verbal u ordinario, según cuantía) e incluso a la vía penal si hubo imprudencia grave, exceso de velocidad, alcohol, drogas o fuga.
¿Es imprescindible contar con un abogado especialista?
La ley no obliga, pero en la práctica, frente a una aseguradora con sus propios peritos y abogados, acudir sin asesoramiento es colocarte en clara desventaja.
Un abogado especialista en accidentes de tráfico y atropellos de peatones puede ayudarte a:
- Revisar el atestado y la prueba disponible (testigos, cámaras, fotos).
- Determinar si existe culpa exclusiva del conductor o concurrencia de culpas, y en qué porcentaje.
- Calcular correctamente tu indemnización por atropello aplicando el Baremo 2025.
- Negociar con la aseguradora y, si es necesario, presentar demanda ante los tribunales.
Muchas pólizas incluyen defensa jurídica, lo que permite que elijas tu propio abogado y la aseguradora asuma parte o todos sus honorarios.
En conclusión, ser atropellado es una experiencia traumática, pero desde el punto de vista jurídico no estás indefenso: el ordenamiento español protege de forma especial al peatón como usuario vulnerable y prevé un sistema completo de responsabilidad civil e indemnización.
Si te han atropellado:
- Protege tu seguridad y llama a 112 y a la policía.
- Recoge datos del vehículo, conductor y testigos, y haz fotos.
- Acude a urgencias en las primeras 72 horas y guarda toda la documentación.
- No firmes nada ni aceptes ofertas sin asesoramiento.
- Consulta con un abogado especializado en atropellos de peatones para que valore tu caso.
De esta forma podrás centrarte en recuperarte, sabiendo que tus derechos como víctima están correctamente defendidos.
