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Uno de los mayores temores de quienes se plantean acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es perder su vivienda habitual. 

Es posible conservar la vivienda habitual al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, pero no es automático ni está garantizado. Depende de cómo se estructure el procedimiento concursal, de la relación entre el valor de la vivienda y la hipoteca, de tu comportamiento como deudor y, sobre todo, de si optas por la exoneración con plan de pagos en lugar de por la liquidación de tu patrimonio.

A continuación vamos a explicarte en qué casos se puede mantener la vivienda y en cuáles es más probable que se pierda.

Ley de Segunda Oportunidad: posibilidad de conservar la vivienda

La Ley de Segunda Oportunidad, regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, TRLC) y reformado en profundidad por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, permite a particulares y autónomos liberarse de las deudas que no pueden afrontar. Su finalidad es ofrecer una “segunda oportunidad” económica a quienes han actuado de buena fe, evitando que queden atrapados de por vida por sus obligaciones financieras.

El eje técnico de este mecanismo es la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Esta exoneración puede tener lugar con o sin liquidación previa, siendo esta última la que abre la puerta a mantener la vivienda habitual siempre que se asuma un plan de pagos razonable.

Por tanto, sí existe la posibilidad de exonerar deudas sin liquidar todo el patrimonio, mediante un plan de pagos, permitiendo que el deudor pueda conservar bienes esenciales como la vivienda habitual o determinados activos profesionales. 

Dos caminos diferentes: liquidar todo o mantener la vivienda

Cuando una persona se acoge al mecanismo de segunda oportunidad, en esencia tiene dos itinerarios:

  1. Exoneración con liquidación de la vivienda y del resto de bienes 
    • Se vende la vivienda (si tiene valor para la masa) junto con el resto del patrimonio.
    • A cambio, se obtiene la cancelación de prácticamente todas las deudas exonerables.
    • Es la opción más “radical”: se pierde la casa, pero se consigue empezar de cero.
  2. Exoneración con plan de pagos, sin liquidar la vivienda habitual
    • El deudor propone un plan de pagos de 3 a 5 años para atender, en la medida de lo posible, una parte de sus deudas.
    • Durante ese tiempo mantiene la vivienda habitual, siempre que pueda seguir atendiendo la hipoteca y el inmueble no genere un valor neto atractivo para los acreedores. 
    • Finalizado el plazo y cumplidas las obligaciones, el juez concede la exoneración definitiva del resto de deudas exonerables.

En la práctica, la pregunta “¿es posible conservar la vivienda habitual?” se traduce casi siempre en otra: “¿Es viable para mí la exoneración con plan de pagos, teniendo en cuenta mi hipoteca y mis ingresos?”

Requisitos para poder conservar la vivienda

Para que el juzgado acepte que no se liquide tu vivienda habitual, deben cumplirse ciertas condiciones:

1. Buena fe y transparencia absoluta

Es indispensable cumplir los requisitos de “deudor de buena fe” que exige el TRLC: no ocultar bienes, no realizar actos en fraude de acreedores (por ejemplo, donar la vivienda poco antes de solicitar la segunda oportunidad), colaborar con el juez y la administración concursal y aportar toda la documentación relevante (declaraciones de IRPF de los últimos años, nóminas, extractos bancarios, cargas registrales, etc.).

Operaciones como donar la vivienda a un familiar justo antes del procedimiento pueden ser calificadas como de mala fe y provocar tanto la rescisión del negocio jurídico como la denegación de la exoneración.

2. Que la vivienda sea realmente la residencia habitual

La protección se construye en torno a la vivienda habitual del deudor y su familia, no a segundas residencias ni a inmuebles destinados al alquiler o a inversión. Por eso será clave acreditar:

  • Empadronamiento.
  • Consumos (agua, luz, gas).
  • Contratos y documentación que demuestren que efectivamente resides allí con tu unidad familiar.

Si existen otras propiedades, lo más normal es que se liquiden en beneficio de los acreedores, mientras se intenta preservar únicamente el domicilio familiar.

3. Situación de la hipoteca y capacidad de pago

Aquí está uno de los puntos más delicados:

  1. Si estás al día de la hipoteca (o puedes regularizarla)
    • Es mucho más viable que el juez autorice la conservación de la vivienda dentro del plan de pagos.
    • La deuda hipotecaria sigue viva y hay que seguir atendiéndola mes a mes.
  2. Si acumulas impagos graves y la entidad ya ha iniciado ejecución hipotecaria
    • Será más difícil frenar la subasta si no existe una propuesta seria de reestructuración.
    • En algunos casos, la realidad económica aconseja valorar la dación en pago y buscar la exoneración máxima de deudas, aunque suponga perder la vivienda.
  3. Relación entre el valor de la vivienda y la hipoteca pendiente
    • Si el valor de mercado de la vivienda es igual o inferior a la deuda hipotecaria, la venta apenas generaría fondos para los acreedores. En estas situaciones aumenta la lógica jurídica de permitir conservar la vivienda.
    • Si, por el contrario, la vivienda tiene un valor neto elevado (por ejemplo, vivienda tasada en 250.000 € con solo 90.000 € de hipoteca pendiente), los acreedores, que representen al menos el 5% de la deuda total, pueden solicitar que se venda, pues con ello se satisfacen más créditos.

¿Cómo funciona el plan de pagos manteniendo la vivienda?

El plan de pagos es la herramienta que permite compatibilizar la conservación de la vivienda con la exoneración de otras deudas (tarjetas, préstamos personales, financiación al consumo, parte de la deuda pública, etc.).

1. Momento y contenido de la solicitud

  • Debe solicitarse antes de que el juez acuerde la apertura de la fase de liquidación.
  • En la solicitud se pide expresamente la exoneración con plan de pagos, indicando que se pretende conservar la vivienda.
  • Se acompaña una propuesta detallada de pagos para los próximos 3 años (o 5 si se decide no realizar la vivienda), calculada a partir de:
    • Ingresos previsibles del deudor y de su unidad familiar.
    • Gastos necesarios (incluida la hipoteca, suministros, alimentación, etc.).
    • Deudas ordinarias y subordinadas a reestructurar.

Los acreedores pueden formular alegaciones para que se lleve a cabo la liquidación, si consideran que cobrarían más vendiendo la vivienda.

2. Ejemplo 

Imaginemos a una persona con:

  • Vivienda habitual en propiedad, valor aproximado 150.000 €.
  • Hipoteca pendiente: 145.000 €.
  • Varios préstamos al consumo y tarjetas por importe de 60.000 €.
  • Ingresos netos mensuales: 1.800 €. Cuota hipotecaria: 650 €.

En este contexto:

  • La venta de la vivienda no generaría excedente relevante para los acreedores, ya que casi todo iría a la entidad hipotecaria.
  • El deudor plantea un plan de pagos a 5 años destinando, por ejemplo, 250–300 € mensuales a los acreedores ordinarios, manteniendo al día la hipoteca.
  • Tras esos 5 años, lo que no se haya podido pagar de los créditos exonerables quedará definitivamente perdonado, y el deudor seguirá viviendo en su casa.

Cómo planificar la solicitud de la Segunda Oportunidad si tienes vivienda

Antes de iniciar el procedimiento, es fundamental hacer un análisis financiero y jurídico de la situación:

  • Evaluar el valor actual de la vivienda y su carga hipotecaria.
  • Determinar si se está al día en el pago de la hipoteca.
  • Analizar si mantener la vivienda perjudicaría o no a los acreedores.
  • Presentar un plan de pagos realista y ajustado a la capacidad económica del deudor.

 

Resumiendo:

  • Sí es posible conservar la vivienda habitual al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, pero normalmente a costa de renunciar a la exoneración total y someterte a un plan de pagos estricto.
  • El mantenimiento de la vivienda es más probable cuando:
    • Es realmente tu domicilio familiar.
    • La hipoteca consume prácticamente todo el valor del inmueble.
    • Puedes seguir pagando la hipoteca y una parte razonable de tus otras deudas.
  • Si la vivienda tiene un valor neto importante o el plan de pagos no es viable, es más probable que se imponga la liquidación.

En definitiva, la decisión no es solo jurídica, sino también económica y personal: hay casos en los que lo más sensato es proteger el hogar y otros en los que, por duro que resulte, conviene sacrificar la vivienda para obtener una exoneración más amplia y un verdadero “borrón y cuenta nueva”.

Por eso es fundamental analizar cada situación con detalle y diseñar una estrategia procesal sólida. Un despacho especializado en Ley de Segunda Oportunidad puede ayudarte a valorar si, en tu caso concreto, conservar la vivienda habitual es realmente posible y conveniente, o si es mejor optar por otra vía.

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