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La separación o el divorcio con hijos menores implica regular un aspecto fundamental: el régimen de visitas. Esta figura, reconocida en el artículo 94 del Código Civil (CC), asegura que el progenitor que no convive habitualmente con los hijos pueda mantener contacto con ellos, visitarlos, comunicarse y disfrutar de su compañía. No se trata solo de un derecho del padre o la madre, sino también de un derecho del menor a crecer con vínculos estables con ambos progenitores.

Sin embargo, en la práctica, no siempre se respeta lo pactado en el convenio regulador o en la sentencia judicial. Cuando uno de los progenitores incumple lo acordado, surgen conflictos que pueden derivar en graves consecuencias jurídicas y emocionales. Ante esta situación, muchos padres se preguntan: ¿qué hacer si la otra parte incumple el régimen de visitas?

Vamos a explicarte qué se considera incumplimiento, cómo actuar, las posibles vías de actuación, tanto judiciales como extrajudiciales, y las consecuencias legales de un incumplimiento reiterado.

¿Qué implica incumplir el régimen de visitas?

El régimen de visitas no es opcional. Una vez aprobado por resolución judicial, obliga tanto al progenitor custodio como al no custodio. Incumplirlo significa desobedecer una sentencia firme y vulnerar el derecho del menor a relacionarse con ambos padres.

Algunas conductas que constituyen incumplimiento son:

  • Negarse a entregar al menor en el día, hora o lugar fijados. Por ejemplo, si la entrega debe realizarse a las 17:00 y de forma reiterada se retrasa varias horas.
  • Impedir llamadas o videollamadas cuando forman parte del régimen.
  • Incumplimiento de vacaciones o periodos festivos.
  • Modificar unilateralmente el calendario sin autorización judicial.
  • No recoger o no devolver al menor en el horario pactado.

Es importante distinguir un retraso puntual o una enfermedad justificada de un incumplimiento reiterado y sin causa. Lo primero puede resolverse con flexibilidad; lo segundo exige actuar.

Primer paso: intentar una solución amistosa

Antes de acudir a los tribunales, la práctica aconseja intentar resolver el problema de manera amistosa. Muchas veces los incumplimientos no son dolosos, sino fruto de malentendidos o situaciones puntuales.

Por ejemplo:

  • Retrasos en la entrega por cuestiones laborales.
  • Problemas de comunicación entre progenitores.
  • Desacuerdos sobre la interpretación de las fechas en periodos vacacionales.

En este punto, es recomendable dejar constancia escrita (correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, etc.) de los intentos de comunicación y de las respuestas del otro progenitor. Estas pruebas pueden ser de gran utilidad en un procedimiento judicial posterior.

Si el diálogo directo no es posible, una opción útil es acudir a la mediación familiar, regulada en varias comunidades autónomas y fomentada por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Aunque no sustituye la decisión judicial, sí puede facilitar acuerdos prácticos en beneficio del menor.

¿Qué hacer si la otra parte persiste en el incumplimiento del régimen de visitas?

El ordenamiento jurídico español prevé diferentes vías de actuación para garantizar que el régimen de visitas se cumpla. Dependiendo de la gravedad y la reiteración, el incumplimiento puede acarrear sanciones civiles, penales o incluso una modificación de la custodia.

1. Ejecución de sentencia 

El régimen de visitas recogido en una sentencia o convenio homologado judicialmente tiene la consideración de título ejecutivo. Esto significa que puede exigirse su cumplimiento a través de un procedimiento de ejecución.

En la práctica, el progenitor afectado presentará una demanda de ejecución de sentencia acompañada de pruebas del incumplimiento (mensajes, actas notariales, testigos, etc.).

El juez, tras oír a ambas partes, puede:

  • Requerir al progenitor incumplidor que cumpla estrictamente con el régimen.
  • Imponer multas coercitivas (artículo 776.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil – LEC) por cada incumplimiento.
  • Adoptar medidas adicionales para garantizar el derecho de visitas.

Un ejemplo: si el padre no entrega al hijo durante tres fines de semana seguidos, la madre puede solicitar al juzgado que requiera al progenitor incumplidor y que, además, se imponga una multa por cada semana de incumplimiento.

2. Modificación de medidas

Si los incumplimientos son reiterados y graves, el progenitor afectado puede solicitar al juez una modificación del régimen de visitas o de la custodia (artículo 775 de la LEC).

Por ejemplo:

  • Un progenitor que constantemente impide el contacto del hijo con el otro puede ver limitado su régimen de custodia o visitas. Por ejemplo, Si la conducta del progenitor incumplidor supone un riesgo para la seguridad o el desarrollo del menor, el juez puede restringir derechos parentales o acordar visitas supervisadas en un Punto de Encuentro Familiar.
  • Incluso se podría llegar a solicitar un cambio de custodia si se acredita que la conducta perjudica gravemente al menor.

3. Vía penal: delito de desobediencia 

En los casos más graves, cuando el progenitor incumple de forma reiterada y desafiante una resolución judicial, puede incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial.

El artículo 556 del Código Penal establece penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses para quienes desobedezcan gravemente a la autoridad.

Ahora bien, los tribunales suelen ser muy restrictivos al aplicar esta vía penal, reservándola para supuestos de incumplimientos persistentes, claros y sin justificación. Lo habitual es que el conflicto se resuelva en el ámbito civil.

Pasos a seguir si la otra parte incumple el régimen de visitas

Si te enfrentas a un incumplimiento del régimen de visitas, es importante actuar con estrategia legal y sin caer en provocaciones. Estos son los pasos más efectivos:

  1. Recoger pruebas: Guarda mensajes, correos electrónicos, notificaciones escolares o cualquier documento que acredite el incumplimiento. Incluso un parte policial puede servir si el progenitor no acude al punto de entrega.
  2. Intentar un diálogo razonable: En ocasiones, el problema es puntual y se resuelve con comunicación. Pero si el incumplimiento se repite, conviene documentar cada situación por escrito para que quede constancia.
  3. Requerimiento formal: Un burofax con acuse de recibo o un requerimiento notarial advierte al progenitor incumplidor de las consecuencias legales y constituye una prueba sólida si el asunto llega al juzgado.
  4. Acudir a mediación familiar: Cuando la comunicación directa es imposible, la mediación puede facilitar acuerdos y evitar un procedimiento judicial. La Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles promueve este mecanismo como vía alternativa.
  5. Interponer una demanda de ejecución de la sentencia o, en su caso, de modificación de medidas.Si el incumplimiento es persistente, debes presentar una demanda de ejecución ante el mismo juzgado que dictó la sentencia. Si la situación lo exige, puede solicitarse también una modificación de medidas para proteger al menor.

¿Qué ocurre si es el menor el que no quiere ir a las visitas?

Uno de los problemas más delicados es cuando el propio menor se niega a cumplir el régimen de visitas. El progenitor custodio no puede simplemente alegar que el niño no quiere ir y dejar de cumplir la sentencia. En estos casos, debe solicitarse una modificación de medidas.

El juez valorará cada caso teniendo en cuenta:

  • La edad y madurez del menor: a partir de los 12 años tiene derecho a ser escuchado, o antes si cuenta con la madurez suficiente.
  • Si existe manipulación por parte de uno de los progenitores.
  • Si hay una causa justificada (por ejemplo, miedo, maltrato o un conflicto grave).

En estas situaciones, es habitual que se recurra a equipos psicosociales del juzgado o que se establezcan visitas supervisadas en un Punto de Encuentro Familiar.

Impacto emocional en los hijos

El incumplimiento del régimen de visitas no es solo un conflicto entre adultos; los principales afectados son los hijos. La ley insiste en que el interés superior del menor debe guiar todas las decisiones (art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor).

Algunas consecuencias en los niños son:

  • Inseguridad y ansiedad por los plantones o la ausencia de un progenitor.
  • Sentimientos de culpa o de tener que “elegir bando”.
  • Deterioro de la relación con uno de los padres.
  • Pérdida de confianza y baja autoestima.

Por eso, los tribunales son especialmente sensibles cuando se demuestra que el incumplimiento afecta al equilibrio emocional de los menores.

Recomendaciones prácticas

  • Evita hablar mal del otro progenitor delante del niño. La tensión aumenta su sufrimiento.
  • Busca asesoramiento profesional. Tanto jurídico como psicológico, para acompañar el proceso con firmeza legal y apoyo emocional.
  • Documenta siempre los hechos. Todo lo que se pueda probar facilitará que un juez adopte medidas rápidas y eficaces.

 

En conclusión, el régimen de visitas no es una opción, sino una obligación legal al servicio del interés del menor. Cuando uno de los progenitores incumple, el otro no debe resignarse ni entrar en enfrentamientos directos: la vía correcta es actuar con pruebas, con diálogo si es posible y, cuando no, mediante las herramientas judiciales que la ley prevé.

La ejecución de sentencia, la modificación de medidas o, en casos extremos, la responsabilidad penal son mecanismos destinados a proteger a los hijos. Lo esencial es que los menores mantengan una relación estable con ambos progenitores y que el conflicto entre adultos no les arrastre a una situación de sufrimiento.

Si te encuentras en esta situación, lo más recomendable es contar con un abogado especialista en derecho de familia, que pueda guiarte en el procedimiento y velar tanto por tus derechos como por el bienestar de tus hijos.

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