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La Ley de Segunda Oportunidad, recogida en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y reformada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, se ha consolidado como el mecanismo jurídico que permite a particulares y autónomos liberarse de deudas insostenibles cuando ya no pueden hacerles frente. Su finalidad es clara: ofrecer una salida real a las personas de buena fe atrapadas en una situación de insolvencia, permitiéndoles empezar de nuevo sin arrastrar indefinidamente una losa financiera.

Uno de los escenarios más habituales tras la reforma de 2022 es el llamado concurso sin masa, previsto en los artículos 37 bis a 37 quáter del TRLC. Se da cuando el deudor no dispone de bienes suficientes para cubrir los gastos del propio procedimiento concursal. En estos casos, la ley simplifica el proceso para facilitar el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI),

Ahora bien, no todas las obligaciones pueden cancelarse. A continuación, analizamos qué deudas pueden exonerarse, cuáles parcialmente y cuáles quedan excluidas, centrándonos en el supuesto de persona física sin masa.

Si quieres conocer en detalle en qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad y los pasos concretos para iniciar este procedimiento, te recomendamos leer nuestro artículo: “Pasos para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad: guía completa del concurso de persona física sin masa”.

Deudas totalmente exonerables

La regla general del procedimiento de Segunda Oportunidad es que todas las deudas ordinarias y subordinadas se cancelan, salvo las expresamente excluidas por la ley. En el caso del concurso sin masa, el deudor puede solicitar directamente la exoneración provisional del pasivo insatisfecho, siempre que cumpla los requisitos del artículo 487 TRLC (buena fe, ausencia de condenas por determinados delitos, no haber obtenido exoneración en los diez años anteriores, entre otros).

Entre las deudas totalmente exonerables destacan:

Deudas con acreedores privados y con proveedores

Las deudas privadas son el núcleo de la exoneración. La Ley de Segunda Oportunidad permite liberarse de prácticamente todas las obligaciones contraídas con entidades financieras o proveedores, siempre que el deudor cumpla los requisitos legales. Entre ellas destacan:

  • Préstamos personales y créditos bancarios: son una de las principales causas de sobreendeudamiento. Si ya no puedes afrontarlos, pueden quedar completamente exonerados.
  • Tarjetas de crédito y líneas de financiación al consumo: los intereses elevados de este tipo de productos generan auténticas bolas de nieve que la ley permite cancelar.
  • Microcréditos y créditos rápidos: muy habituales por su acceso fácil y sus condiciones abusivas, también son exonerables.
  • Deudas con proveedores y acreedores privados: en el caso de los autónomos, es posible liberarse de impagos acumulados con proveedores o acreedores privados, lo que resulta vital para poder retomar su actividad económica en el futuro.

Ejemplo: un autónomo con 15.000 € en tarjetas de crédito y 20.000 € en préstamos personales podría ver anuladas estas deudas tras acogerse a la EPI, siempre que cumpla los requisitos.

Hipotecas y deudas con garantía real: matices importantes

La deuda hipotecaria plantea un escenario distinto. La ley protege el derecho del acreedor cuando existe un bien dado en garantía (vivienda, local, vehículo, etc.).

  • Si el deudor entrega el inmueble en pago (dación en pago) o se ejecuta la hipoteca, el remanente que quede pendiente (lo que exceda del valor de la garantía) puede ser exonerado.
  • Si el deudor desea conservar la vivienda habitual y cumple ciertas condiciones, podrá acogerse a un plan de pagos, pero la deuda hipotecaria no se cancela mientras mantenga la propiedad del bien.

Ejemplo: una familia entrega su piso al banco por una hipoteca de 180.000 €. Tras la subasta, quedan 30.000 € pendientes. Esa cantidad sí puede ser exonerada en la Segunda Oportunidad.

Deudas parcialmente exonerables: deudas con Hacienda y Seguridad Social

La gran novedad de la reforma concursal de 2022 fue la introducción de límites claros para la cancelación de deudas públicas. Hasta entonces, Hacienda y la Seguridad Social eran prácticamente intocables. Hoy, la ley establece que:

  • Se pueden cancelar hasta 10.000 € con cada organismo.
  • De esa cantidad, los primeros 5.000 € se exoneran íntegramente.
  • Entre 5.001 y 10.000€, la exoneración alcanza el 50%.
  • Todo lo que exceda de 10.000€ debe pagarse obligatoriamente y no puede incluirse en un plan de pagos.

Ejemplo: Un autónomo con 12.000 € de deuda con la Seguridad Social:

  • 5.000 € cancelados íntegramente.
  • 2.500 € exonerados al 50 %.
  • Resto (4.500 €) deberá pagarlo.

Este límite busca un equilibrio: permitir un respiro a quienes arrastran deudas públicas moderadas, pero impedir la condonación total de grandes obligaciones con el Estado.

Un aspecto importante es que este exceso no puede reestructurarse dentro del plan de pagos del concurso, lo que deja al deudor con una obligación directa sobre la parte que supera los límites. Además, para que se conceda la exoneración de estas deudas públicas, la ley exige la previa liquidación de los bienes disponibles.

Deudas no cancelables

El artículo 489 del TRLC fija qué deudas nunca pueden exonerarse, por su especial relevancia social o jurídica. Entre ellas:

  • Pensiones de alimentos a favor de hijos o excónyuges. Son prioritarias y deben mantenerse en todo caso.
  • Indemnizaciones por responsabilidad civil extracontractual, como las derivadas de daños personales o accidentes de trabajo.
  • Indemnizaciones derivadas de delitos: por ejemplo, las impuestas a un condenado por agresión o estafa.
  • Multas y sanciones administrativas muy graves, incluidas las sanciones penales.
  • Salarios impagados correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo (hasta el triple del SMI), salvo que los cubra el FOGASA. En ese caso, la deuda se considera pagada, pero FOGASA mantiene acción de repetición contra el deudor.
  • Deudas con garantía real, en la parte cubierta por la garantía, mientras el bien no se entregue, como ya hemos visto.
  • Costas y gastos judiciales derivados del propio procedimiento concursal.

Estas excepciones buscan proteger a víctimas, trabajadores y al interés público, evitando que la exoneración sea un “perdón absoluto” sin límites.

La exoneración inmediata en el concurso sin masa

Uno de los cambios más importantes introducidos por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, es la creación del llamado concurso sin masa, pensado para quienes no tienen bienes ni ingresos con los que pagar sus deudas. Es una vía más rápida y sencilla para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad, especialmente útil para personas físicas insolventes que no poseen patrimonio alguno.

El artículo 37 ter del TRLC explica cómo se tramita este tipo de concurso. En pocas palabras, el proceso funciona así:

  1. El deudor solicita el concurso ante el juzgado de lo mercantil, declarando que no tiene bienes ni ingresos embargables.
  2. El juez revisa la documentación (extractos bancarios, certificados, deudas, etc.) y, si ve que efectivamente no hay masa con la que pagar, declara el concurso sin masa.
  3. A partir de esa declaración, el juzgado publica un anuncio en el BOE y en el Registro Público Concursal.
  4. Desde ese momento, los acreedores tienen 15 días para oponerse o pedir que se nombre un administrador concursal si creen que el deudor ha ocultado bienes o ha actuado de mala fe.

Si ningún acreedor pide esa investigación, el procedimiento se simplifica: el deudor puede solicitar directamente la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, el perdón judicial de las deudas que no puede pagar.

Este sistema evita los costes y trámites de una liquidación formal, lo que lo convierte en una opción accesible para personas sin recursos, siempre que actúen con buena fe y aporten toda la información necesaria.

El papel del juez y los riesgos de la revocación de la exoneración

La concesión de la exoneración no es automática. El juez analiza cada caso y puede incluso declarar no exonerables determinadas deudas no previstas expresamente en la ley si ello fuera necesario para proteger a un acreedor especialmente vulnerable.

Además, la exoneración puede revocarse en los cinco años siguientes si se demuestra que el deudor actuó de mala fe, ocultó bienes, falseó documentos o incumplió el plan de pagos.

Por ello, la buena fe del deudor es esencial: transparencia absoluta y colaboración con el juzgado y la administración concursal.

 

En conclusión, la Ley de Segunda Oportunidad, especialmente en su modalidad de concurso de persona física sin masa, ofrece a particulares y autónomos un auténtico respiro jurídico frente al sobreendeudamiento.

Permite cancelar la mayoría de las deudas privadas, las residuales de hipotecas y hasta 10.000 € de deudas públicas con cada organismo, siempre que se cumplan los requisitos legales y se actúe con buena fe.

Sin embargo, la ley mantiene fuera de este beneficio las obligaciones de carácter público, familiar o penal que protegen derechos fundamentales y el interés general.
En definitiva, se trata de un instrumento de justicia económica que busca equilibrar la necesidad de un nuevo comienzo para el deudor honesto con la protección legítima de los acreedores.

Contar con el asesoramiento de un abogado especializado en Ley de Segunda Oportunidad resulta esencial para valorar la viabilidad del concurso sin masa y tramitar correctamente la exoneración del pasivo insatisfecho, evitando errores que puedan comprometer el perdón definitivo de las deudas.

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